Financiación estándar
Financiación y soluciones «Compra hoy, paga mañana»
Risto ha seleccionado varias entidades de financiación para facilitar tus pagos y hacerlos flexibles, transparentes, ventajosos y seguros.

¿A quién van dirigidos nuestros pagos facilitados?
- Particulares: todos aquellos profesionales del sector enogastronómico que no operan en establecimientos comerciales, es decir, chefs a domicilio, blogueros gastronómicos, gestores de restaurantes caseros o, simplemente, aficionados a la cocina.
- Pequeñas y medianas empresas: restaurantes, pizzerías, bistrós, panaderías, pastelerías, establecimientos de comida rápida, carnicerías, supermercados, hoteles, bares, pubs y todos aquellos negocios dedicados a la distribución de alimentos y bebidas.
Solicita por tu cuenta la financiación para tus compras
Risto ofrece a particulares y empresas la posibilidad de financiar importes de entre 1.500 € y 8.000 € en 6, 12, 18, 24, 30, 36, 42 o 48 cuotas de forma totalmente autónoma; solo tienes que seleccionar en la fase de pago la opción «Pago a plazos» y se te redirigirá a un área protegida en la que podrás introducir los datos personales, laborales y bancarios necesarios para solicitar el préstamo. La primera cuota se cargará 30 días después de la firma del contrato.
Deberás tener a mano, en formato digital, la siguiente documentación:
- Documento de identidad
- Código IBAN
- Si eres un particular, la última nómina
- Si eres una empresa, la última declaración de la renta «Modelo Único» con el recibo correspondiente
Financiación para empresas
Si tienes un número de IVA desde hace al menos 2 años, podemos ayudarte a conseguir la solución financiera que mejor se adapte a tus necesidades, como un leasing, un alquiler operativo o un préstamo sin garantía. Nuestros asesores financieros analizarán tu situación y te propondrán la mejor solución.
Para importes superiores a 8.000 €, disponemos de otras soluciones, que son las siguientes:
Arrendamiento financiero: ¿qué es?
El leasing es el contrato por el que una parte (el arrendador) cede el uso de un bien a la otra (el arrendatario) a cambio de una contraprestación y durante un período de tiempo determinado, al término del cual la parte que disfruta del bien puede devolverlo o convertirse en su propietario pagando la diferencia entre lo ya abonado y el valor del bien.
Préstamo sin garantía: ¿qué es?
El préstamo es un contrato mediante el cual una parte, denominada prestamista, entrega a la otra, denominada prestatario, a título de crédito o préstamo, una suma de dinero o una cantidad de bienes fungibles, que la otra parte se obliga a devolver al vencimiento con otras tantas cosas de la misma especie, calidad o valor. Un préstamo suele ser utilizado por el contratante para la adquisición de bienes o servicios: un ejemplo típico es el préstamo bancario solicitado para la compraventa de bienes inmuebles o la rehabilitación de edificios, o aquel solicitado por un empresario para sus actividades empresariales.

Alquiler operativo: ¿qué es?
Sin compromiso de capital y con pequeñas inversiones, podrás disponer de nuestro equipamiento profesional de forma inmediata. Una gran oportunidad para todos aquellos que deseen probar o utilizar los artículos a la venta en nuestra tienda online.
Ofrecemos a las pequeñas y medianas empresas la posibilidad de disponer de nuestra maquinaria profesional para la restauración a través de un alquiler operativo: un servicio que te permite utilizar los equipos sin tener que invertir todo el capital.
Alquiler operativo: ¿cómo funciona?
Tu inversión se planifica para toda la duración del contrato: no conlleva ningún gasto adicional más allá de las cuotas fijas, deducibles al 100 %. Los bienes no se amortizan ni se contabilizan en el balance, y el arrendamiento operativo no está sujeto a notificación a la Central de Riesgos. De este modo, es posible mantener la liquidez y la solvencia crediticia.
Todos los detalles sobre el alquiler operativo:
El alquiler operativo es un instrumento financiero al que pueden recurrir todos los titulares de un número de identificación fiscal que necesiten adquirir y utilizar bienes de capital sin tener que comprarlos necesariamente. Por lo tanto, resulta especialmente adecuado para empresas de reciente constitución y particulares que, por motivos de calificación crediticia, tienen dificultades para acceder a instrumentos financieros clásicos como los préstamos y el leasing.
- Duración: 24, 30, 36, 48, 60 meses
- Importes admitidos: a partir de 500 €
- Posibilidad de rescate: al término del contrato
- Facturación: trimestral por adelantado
- Gastos administrativos: sin gastos
- Ajuste de las cuotas según el ISTAT: suprimido, ya que ponemos a disposición de tu empresa los mejores equipos profesionales a cambio de una pequeña cuota periódica que te permite mantener un alto rendimiento en tu actividad profesional, conteniendo los gastos.
Documentación necesaria para el alquiler operativo/financiación empresarial
Para tramitar un contrato de alquiler de equipos a largo plazo o financiación empresarial, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Lista de los equipos necesarios para elaborar un presupuesto
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa solicitante
- Documento de identidad y número de identificación fiscal del representante legal
- Últimas cuentas anuales oficiales y balance provisional del ejercicio en curso con el modelo único
- IBAN y número de cuenta corriente para el cargo de las cuotas mensuales
- En el caso de una empresa de reciente constitución, declaración de la renta de los posibles avalistas
- Lugar de entrega de los equipos

Financiación a particulares
Si no eres una empresa, la financiación se concederá a una persona física, por un importe que oscila entre 250,00 y 30.000,00 euros, pagaderos mediante domiciliación bancaria en cuotas de 6 a 84 meses, hasta que el solicitante cumpla 78 años (trabajador por cuenta propia, autónomo, profesional liberal o jubilado).
La documentación necesaria es:
- Documento de identidad por ambas caras (y del eventual coobligado)
- Tarjeta sanitaria por ambas caras (y la del eventual coobligado)
- Justificante de pago de la cuota Rid
- Número de teléfono (y del eventual coobligado)
- Documento de ingresos o nómina actualizada para los empleados; modelo «Unico» presentado por vía telemática para los profesionales liberales o trabajadores autónomos; nómina de pensión actualizada o formulario «CUD» con extracto bancario que incluya los tres últimos abonos de la pensión
Posibilidad de exención del documento de ingresos para importes inferiores a 1.500,00 euros, presentando el documento de identidad, el número de identificación fiscal y el IBAN.